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"El falso testimonio": Mentir en juicio puede costarte caro.

Bastida y Romero Abogados Sevilla, Falso Testimonio, Penalistas

Atrae poderosamente la atención, a poco que se profundice en el estudio de estos delitos, el gran numero de problemas sin resolver que inmediatamente se descubren, y no problemas minuciosos, de detalle, sino de alcance, de indudable trascendencia, que evidencian como permanece aún indeterminada la verdadera esencia de estos delitos.

 

Entre ellos y, naturalmente, sin propósito exhaustivo, podrían mencionarse: cuáles son las formas de la culpabilidad aplicables, cuáles los posibles sujetos, en qué consiste exactamente la acción, si son posibles sus formas imperfectas, cuáles son sus modalidades... Frente a tales dificultades, los estudios monográficos de que disponemos son sumamente escasos, tanto entre nuestros autores como entre los de otros países. Y tampoco contamos con una experiencia judicial extensa y profunda, ya que es particularmente curioso que cuantos intervienen de cerca en la Administración de Justicia, se encuentran decididamente convencidos del escaso margen de confianza que debe otorgarse, tanto en el proceso civil como en el penal, a la prueba testifical, porque con excepcional frecuencia se falta a la verdad en las declaraciones testificales -unas veces con propósitos abiertamente censurables y otras por simple falta de conciencia de la trascendencia social y jurídica del acto que se está realizando- y, sin embargo, son sumamente escasos los procesos penales que tienen por objeto hechos de esta naturaleza.

 

Sorprende, ciertamente, que la casi totalidad de los delitos de falso testimonio, necesariamente cometidos a la presencia judicial, flagrantes por naturaleza, estén  comprendidos en la llamada «cifra negra». Es verdad, que buen numero de abstenciones de proceder por inexactitudes testificales se debe a que se sabe de antemano que la acción está condenada al fracaso por dos razones: la suma dificultad de probar la inexactitud de las declaraciones, y, la no menor, de acreditar la intención del sujeto, expuesto siempre a numerosos errores en el proceso de conocimiento y aun en la manifestación de lo conocido.

 

Evolución de la figura delictiva

 

En cuanto a la evolución de este delito, aunque la Memoria de la Fiscalía General del Estado del año 2011 refleja un incremento de diligencias previas por delito de falso testimonio del 19% respecto del año judicial anterior, lo cierto es que la escasez de procedimientos instruidos por esta causa queda patente en las resoluciones recogidas en las bases de datos jurisprudenciales, de las que la gran mayoría son de carácter absolutorio. Así por ejemplo, las condenas por falso testimonio de perito ascienden únicamente a tres, dos sentencias del TS (99/1998, de 30 de enero y de 262/2002, de 28 de febrero) y la más reciente, de la AP de Zaragoza, sección 6ª, 316/2011, de 19 de septiembre. Con ello, queda patente que la fiabilidad de la prueba testifical y pericial requiere un mayor compromiso por parte de todos, pero especialmente de los órganos encargados de la persecución penal de estos delitos que incida en la sospechosamente elevada cifra negra de estos hechos delictivos.

 

¿Qué debemos entender por falso testimonio?

 

En el delito de falso testimonio debemos entender el testimonio como la declaración que presta el testigo en el sumario o en el juicio en la que debe expresar lo que sabe sobre el objeto del proceso y sobre lo que le fuere preguntando en torno al mismo. Sobre estos testigos pesa la obligación de ser veraces (art. 433 LECrim y 647 LEC), por lo que resulta particularmente curioso el poco margen de confianza que se da a los mismos en la práctica, tanto civil, como penal.

 

Personalmente, considero que la falsedad del testimonio ha de entenderse en términos subjetivos, es decir, debe darse por falsa la contradicción entre lo declarado por el sujeto y lo que realmente sabe o cree. Así, no cabe atender a la contradicción existente entre lo declarado en sede judicial y la verdadera realidad, ya que el testigo no tiene porqué conocer a ciencia cierta los acontecimientos que realmente ocurrieron en el momento en cuestión, basta con que aporte la translación, por él mismo vivida, de lo que percibió en ese preciso instante, sin que silencie los datos de importancia que le son sabidos. De hecho, el propio art. 460 CP considera falso testimonio el silenciar hechos o datos relevantes «que le fueran conocidos» al sujeto.

 

Por tanto, en la conducta típica, lo relevante es, que se falte a la verdad, posibilitando que, de ese modo, se dicte una sentencia injusta basada en un testimonio inveraz, lo cual resulta lógico, pues la falsedad de la declaración debe apreciarse en base a lo que se dice o se sabe en relación con lo que se debía haber dicho. De esta forma, el delito podría cometerse por acción o por omisión, dado que lo mismo miente quien pronuncia palabras inciertas en un juicio que quien, debiendo declarar la verdad en juicio, silencia datos objetivos que conoce (ex. art. 460 CP).

 

En cuanto al elemento subjetivo del injusto, se exige dolo.  El dolo debe comprender la conciencia de que la falsa deposición afecta al objeto de la causa judicial. Es decir, el testigo que presta el falso testimonio, debe ser consciente de que su falsa declaración afecta al proceso judicial que se está llevando a cabo.  Sólo cabe dolo directo, donde se reclama un propósito específico, como ocurre en los arts. 459 CP, que exige una intención maliciosa de faltar a la verdad, y el 461 CP, que exige que  la presentación de testigos falsos o peritos o interpretes mendaces se haga «a sabiendas» (apartado 1).

 

Nada especial se pide más allá de la falsedad del testimonio o declaración en los demás. Con esas excepciones, el testimonio prestado con lo que en otros delitos se denomina «manifiesto desprecio hacia la verdad» debe ser aceptado como posible (así también, considerándolo como forma de dolo directo).

 

Las penas del falso testimonio

 

La mentira del testigo en causa judicial, puede ser castigada con las penas de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 3 a 6 meses.

 

Sin embargo, si la mentira se emite contra el acusado en una causa criminal por delito, las penas serán de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Y si, además, a consecuencia de esta mentira recae sentencia condenatoria al acusado, se impondrán las penas superiores en grado, pudiendo llegar condenarse, al testigo falso, con una pena de 4 años y medio de prisión.

 

Desde Bastida Romero & Selpúlveda, tus Abogados en Sevilla, animamos a las personas que se encuentran en una situación similar a la expuesta en este caso a contactar con nosotros.

 

 

Margarita Romero Crespo. Abogada.

 mromero@bastidaromeroabogados.com

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Comentarios: 1
  • #1

    Manuel (sábado, 28 julio 2018 13:18)

    Si testigo se presenta en juicio laboral, presentando documento de personas que trabajan en una empresa, manifestando que solamente hay ese personal trabajando sin ninguna contestación nueva y es lo que se recoge en sentencia. Pero al cabo de unos meses , sale un documento a la luz en el que consta que un documento nuevo demuestra que si había un nuevo contrato en esas fechas del documento entregado por el testigo, pero que omitieron el nuevo contrato ¿Sería falso testimonio y falsedad documental?