Derecho penal · 01. mayo 2019
El delito de quebrantamiento de condena aparece regulado en el art. 468 del CP y castiga, en primer lugar, la conducta de quebrantar o incumplir una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia, con la pena de prisión de seis meses a un año, si el reo estuviera privado de libertad.