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Cómo abrir una Farmacia en Andalucía: por fin está regulado.

Han sido más de diez años, los que se ha estado esperando en Andalucía, para que las adjudicaciones de nuevas oficinas de farmacia tuviesen un desarrollo legislativo, como el que hace el Decreto 36/2018, de 6 de febrero.

 

Desde que la Ley de Farmacia de esta Comunidad Autónoma fuese publicada, el 21 de febrero de 2008, se ha celebrado únicamente un concurso de farmacias, diferenciado por su deficiente resolución; la cual presentaba numerosas lagunas. Estas, son precisamente las que este Decreto 36/2018, de 6 de febrero (publicado el 12 de febrero en el BOJA) ha pretendido resolver. Para ello, establece un baremo por el que se regirán los procedimientos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia a partir de ahora.

 

La adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia pública y mérito, y se otorgará siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre,  del Decreto que ahora se ha publicado, y de las normas generales del procedimiento administrativo.

 

El procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se iniciará de oficio, mediante concurso público convocado por Orden de la Consejería de Salud, que se publicará en el BOJA. Las convocatorias de concurso se realizarán, al menos una vez cada cinco años, ofertándose las farmacias que se determinen conforme a las necesidades de asistencia farmacéutica detectadas.

 

El Decreto que se ha publicado recoge el Baremo de Méritos a aplicar para las adjudicaciones, en el que se tendrán en cuenta los méritos académicos, la formación postgraduada y la experiencia profesional. 

 

Las fases del procedimiento de adjudicación siguen siendo tres, como ya se establece en la Ley de Oficinas de Farmacia en Andalucía, las personas solicitantes deberán estar a la fecha de la publicación de la convocatoria, en posesión del título de Licenciatura o Grado de Farmacia, o de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos de expedición. Si el título se hubiera obtenido en otro Estado deberá estar homologado en España. No podrán participar en el procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia quienes hayan transmitido su titularidad o cotitularidad sobre una oficina de farmacia en un plazo inferior a cinco años respecto a la fecha de publicación de la convocatoria de concurso. Si la persona solicitante fuera titular o cotitular de otra oficina de farmacia y realizara la cesión o transmisión de ésta, ya fuera total o parcialmente, a partir de la publicación en el BOJA, perderá el derecho a la adjudicación y a las autorizaciones de instalación y funcionamiento de la nueva oficina de farmacia, de la que hubiere sido persona adjudicataria en la convocatoria.

 

En Bastida-Romero & Sepúlveda, tus Abogados en Sevilla, podemos tramitar tu solicitud de nueva apertura, cuando se convoque un nuevo concurso. ¡Se espera que haya una convocatoria pronto! Desde aquí, te mantendremos informado.

 

Pilar González Sepúlveda.

Tel. 955 34 82 06

Abogada, colegiada nº 10.718 ICAS.