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Costas o gastos del proceso: distínguelos

Durante el día día, son muchos los clientes que acuden a nosotros para interesarse sobre el tema de las costas. ¿Qué son las costas? ¿Quién la paga las costas? ¿Quién tiene derecho a cobrar las costas? ¿Qué pasa si pierdo el procedimiento? ¿Siempre hay condena en costas cuando se pierde?

 

Estas son las preguntas más frecuentes que nos llegan de los clientes y que con este artículo, queremos aclarar.

 

A modo de resumen, debe quedar claro que sólo se condena en costas a una de las partes en un procedimiento, cuando se desestima totalmente su pretensión; como se diría coloquialmente “cuando no te dan la razón en nada”. Si te estiman tu pretensión parcialmente (o “te dan la razón en algo”), no hay condena en costas.

 

Sin embargo, el miedo a ser condenado en costas es muy común, sobre todo cuando vas a iniciar un procedimiento judicial en el tienes dudas de si puedes o no llevar razón. Por eso, en nuestro despacho de abogados siempre analizamos los casos minuciosamente, para valorar las posibilidades del mismo y que esto nunca te ocurra.

 

Por su parte, “ganar con costas”, significa que te han estimado totalmente tus pretensiones, por lo que además de obtener una Sentencia con todos los pronunciamientos favorables, la parte contraria deberá cubrir todos los gastos que has ido asumiendo en el proceso, siempre que estos sean considerados costas, como explicaremos a continuación.

 

 

 

Diferencias entre gastos del proceso y costas

 

Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso. Cada parte debe abonar los gastos que vaya generando la defensa de sus intereses en el juicio. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

 

Sin embargo, sólo se consideran costas, la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:

  • Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
  • Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
  • Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
  • Derechos de peritos.
  • Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
  • Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
  • La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva.

 

 

¿Quién paga las costas?

 

En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

 

Cuando se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.

 

No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.

 

Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

 

Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

 

En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en que intervenga como parte.

 

 

¿Qué ocurre en caso de allanamiento?

 

Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

 

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él demanda de conciliación. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, si se impondrán las costas al que se hubiera allanado.

 

 

¿Qué ocurre cuando el procedimiento termina por desistimiento?

 

Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquél será condenado a todas las costas.

 

Si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes.

 

 

¿Qué sucede con las costas en los procedimientos de apelación, casación y recurso extraordinario por infracción procesal?

 

Cuando se desestimen todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación se impondrán las costas al recurrente.

 

En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.

 

Desde Bastida Romero & Selpúlveda, tus Abogados en Sevilla, animamos a las personas que se encuentran en una situación similar a la expuesta en este caso a contactar con nosotros.

 

Margarita Romero Crespo. Abogada.

mromero@bastidaromeroabogados.com

 


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