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Convivir con una nueva pareja extingue el derecho al uso de la vivienda familiar tras el divorcio

EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR POR LA CONVIVENCIA DEL PROGENITOR CUSTODIO CON SU PAREJA QUEDA EXTINGUIDO.

        

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una importante e innovadora Sentencia de Derecho de Familia, concretamente la Sentencia 641/2018, de 20 de noviembre, estableciendo que procede la extinción del uso de la vivienda familiar que tenga atribuido el cónyuge custodio y sus hijos, como consecuencia de la convivencia en la misma de una nueva pareja del custodio. Tras el divorcio, la entrada de una tercera persona en la vivienda familiar hace que ésta pierda ese carácter abriéndose la vía para extinguir ese derecho de uso hasta liquidar la sociedad de gananciales.

 

El domicilio deja de tener la condición de vivienda familiar, pasa a ser disfrutada por una familia diferente y nueva. Lo que llama la atención es que el Tribunal Supremo no se haya pronunciado sobre la cuestión de cómo se procedía en el caso de que un tercero entrase a disfrutar de lo que era vivienda familiar, cuando el cónyuge no custodio venía pagando la pensión de alimentos, el 50% de la hipoteca, la mitad del IBI y del seguro de hogar en su caso. 

 

El origen de este asunto viene tras una Sentencia de Divorcio en la que a la mujer  se le atribuye el uso y disfrute de la vivienda que había venido siendo la familiar y la custodia exclusiva de los menores. El hombre presentó demanda de modificación de medidas, solicitando la extinción de la atribución del uso de la vivienda y subsidiariamente, la reducción de la pensión de alimentos. 

 

En primera instancia, la Sentencia de 17 de abril de 2017, del Juzgado nº3 de Valladolid, estima parcialmente la demanda, se mantiene el uso de la vivienda aunque se modifica la pensión de alimentos, reduciéndola de 500€ a 400€. Se presenta recurso de apelación contra la misma a la Audiencia Provincial de Valladolid.

 

El recurso de apelación fue estimado parcialmente por la Audiencia Provincial de Valladolid, extinguiendo el uso de la vivienda a la esposa e hijos en el momento en que se procediera a la liquidación de gananciales. Se dejaba sin efecto la reducción de la pensión alimenticia que se estimó en la Sentencia de primera instancia. Sorpresivamente el Ministerio Fiscal recurre la Sentencia de la Audiencia Provincial, formulando recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, alegando ”infracción del artículo 96.1 CC. por vulneración en este tipo de procedimientos del principio prioritario del interés del menor, conforme a la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo”. 

 

El recurso del Ministerio Fiscal ha sido desestimado en la importante Sentencia del Alto Tribunal mencionada, en la que se ha confirmado lo establecido en  la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid.

 

Por tanto, una pareja estable del cónyuge custodio residiendo en lo que fue considerado vivienda familiar, hace que ese domicilio deje de tener esa condición, se considera este hecho una modificación sustancial de las circunstancias que en su día se tuvieron en cuenta para atribuir ese uso de una vivienda. 

 

La Sentencia del Tribunal Supremo para ratificar los argumentos de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid se basa en los siguientes puntos:

 

  1. Alteración de la naturaleza de la vivienda.
  2. Perjuicio para el progenitor no custodio.
  3. Una nueva relación de pareja tras la ruptura del matrimonio influye en el interés de los menores y constituye un cambio sustancial de las circunstancias.
  4. El derecho de uso de la vivienda familiar deja de existir, la vivienda familiar no es otra que aquella en la que el matrimonio o pareja anterior haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia, en el caso, la condición de servir a los fines del matrimonio lo ha perdido la vivienda al entrar un tercero, sirve el uso de la vivienda a los fines de una pareja distinta al matrimonio o pareja anterior.
  5. El interés de los menores de tener derecho a una vivienda no se ve perjudicado.
  6. El interés de los cónyuges y de los menores es posible conciliarlos.

La letrada que suscribe, ya venía reflejando en los convenios reguladores de ciertos casos lo que ahora ha considerado la Sentencia del Tribunal Supremo, por considerarlo justo para el cónyuge no custodio, que sigue pagando la hipoteca y la pensión de alimentos.

 

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Pilar González Sepúlveda

Abogada Col. 10.718 ICAS

sepulvedapg@bastidaromeroabogados.com

 

 


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