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Novedades para la residencia de estudiantes extranjeros en España

A la vuelta de vacaciones estivales nos hemos encontrado con una reforma normativa que puede beneficiar a nuestros clientes extranjeros, concretamente a los estudiantes extranjeros que tienen permisos de estancia por estudios.

 

 El 4 de septiembre de 2018  concretamente, vio la luz una publicación en el Boletín Oficial del Estado que contemplaba, entre otras la reforma que consideramos de interés para el joven ciudadano que se encuentre en nuestro país por estudios con visado para ello, como es ”la concesión de autorización de residencia al estudiante extranjero que se encuentra en España con un permiso de estancia realizando estudios superiores”, una vez que se le acabe la vigencia de esa autorización, podrá solicitar esta residencia, en dos situaciones concretas:

 

1.- Para la búsqueda de empleo.

2.- Para emprender un proyecto empresarial.

 

La novedad consiste en que los estudiantes extranjeros que hayan finalizado los estudios en una institución de educación superior y tengan un permiso de estancia, podrán permanecer en España durante un periodo máximo e improrrogable de doce meses con el fin de buscar empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial, mientras que anteriormente a la entrada en vigor de esta norma, no cabía esta posibilidad, el extranjero junto con sus familiares tenía que abandonar España cuando se le acabase el plazo de su visado.

 

Al igual que ocurre con las renovaciones de autorizaciones de residencia de otro tipo, la solicitud se presentará durante los 60 días naturales previos a que se extinga la autorización de estancia por estudios y durante los 90 días naturales posteriores, el estudiante solicitará por medios electrónicos, sólo se permite este medio, una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que vaya a residir.

 

Tras la recepción de la solicitud, la Administración comprobará el certificado que acreditará haber obtenido el título, esto es, grado, master o doctorado, por parte del interesado, asimismo también comprobará que se cuenta con seguro médico y con unos recursos suficientes para mantenimiento, el estudiante detallará los medios con los que cuenta para acreditar la suficiencia de recursos.

 

Sólo con presentar la solicitud en plazo, esto es lo mejor, quedará prorrogada la validez de la autorización de estudios que se tenía, hasta que se emita la resolución del procedimiento, siendo el plazo para resolver de 20 días, transcurridos los cuales se entenderá que la autorización ha sido concedida.  

 

Otro punto de interés para los estudiantes extranjeros y que esta nueva norma se ha encargado de recoger es el de que si durante la vigencia de la estancia por estudios, estaba siendo acompañado por sus familiares, continuará la autorización para los acompañantes, quedando su permanencia vinculada a la vigencia de la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.

 

Una vez que se haya presentado la solicitud, si se hace con los requisitos exigidos y que hemos relacionado previamente, se le comunicará al estudiante extranjero interesado la resolución de autorización por parte de la Administración, que como ya hemos indicado, será para un periodo de un año, y en ese plazo el interesado tendrá que buscar empleo, o iniciar un proyecto de actividad empresarial, contando este periodo de un año como periodo de residencia, no ya como simple periodo de estancia, que a efectos de cómputo de plazo para obtener la nacionalidad también le beneficia.

 

Finalmente, si durante la vigencia de esta residencia concedida tras la finalización de los estudios se encontrase un empleo adecuado al nivel de los estudios finalizados o se ha iniciado un proyecto empresarial, se deberá solicitar la autorización de residencia adecuada de entre las ya reguladas en la Ley de Extranjería vigente o en la Ley de Emprendedores para cada caso por los trámites normales que hasta ahora venían siendo regulados.

 

Desde Bastida Romero & Selpúlveda, tus Abogados en Sevilla, animamos a las personas que se encuentran en una situación similar a la expuesta en este caso a contactar con nosotros.

 

        

Pilar González Sepúlveda

sepulvedapg@bastidaromeroabogados.com

 


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