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¿Cuál será la mordida de Hacienda en impuestos por venta de farmacia?

Es muy habitual que el farmacéutico al plantearse hacer una operación de venta de su oficina de farmacia se pregunte cuál va a ser la "mordida" que te reclamará Hacienda en cuestión de impuestos. Veamos.

 

Por un lado, la venta genera una ganancia patrimonial por la transmisión o venta, Hacienda se llevará su parte correspondiente, ya que el vendedor tributará en la declaración del IRPF del año siguiente a que se realice la transmisión. Lo que va a tributar en Hacienda va a ser el importe de la diferencia entre el valor que se le dio a la farmacia cuando el que ahora va a vender la adquirió, valor de adquisición, y el valor de la farmacia cuando va a ser vendida, siempre que ese valor de transmisión sea mayor que el que fue de adquisición, y se descontarán los gastos que la operación de compra generó y la de venta genere.

 

Asimismo, a esa cifra habrá de deducirle las amortizaciones fiscales aplicadas al valor de adquisición de la farmacia cuando se compró y se le sumarán el valor de las inversiones que se hayan realizado en la farmacia durante el tiempo que el ahora vendedor, la ha tenido en su posesión.

 

La reforma de la Ley de IRPF correspondientes a estos impuestos ha mantenido una reducción tributaria que supone un beneficio fiscal del 20% del rendimiento neto de la actividad económica para aquellos farmacéuticos que hayan iniciado su actividad a partir del 1 de enero de 2013.

 

En la minuta de la escritura de transmisión de farmacia, una vez que se establece el precio total de la botica, se tendrán que diferenciar por apartados el valor que se le da a cada uno de los componentes, que aunque forman parte del todo, se tienen que separar, ya que tendrán una tributación distinta dependiendo de dónde se incluyan.

 

Los distintos componentes son:

  • Inmovilizado Inmaterial: Fondo de comercio.
  • Inmovilizado Material: Mobiliario de la farmacia.
  • Existencias (no forman parte de la ganancia patrimonial).

Respecto al Impuesto del Valor Añadido (IVA) y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), la transmisión total del patrimonio empresarial no está sujeta al IVA ni al Impuesto de Transmisiones. Por tanto, la transmisión de una Oficina de Farmacia al completo (fondo de comercio, local, mobiliario, medicamentos, mercancías, etc) a un adquirente que continúe con la actividad anterior no está sujeta al IVA ni tampoco al ITP, excepto el local, que lo estaría al ITP. La transmisión de una Oficina de Farmacia sin incluir el local, también se considera una operación no sujeta al IVA. En cambio, sí está sujeta al IVA una transmisión que no sea de la totalidad del activo empresarial, por ejemplo, un porcentaje de la farmacia, en este caso, aunque se pague IVA, las farmacias están sujetas al Régimen de Recargo de Equivalencia, por lo que se integrará este impuesto en el valor de transmisión pero el transmitente no tendrá que ingresarlo en Hacienda.

 

Una vez que sabemos qué es lo que tributa, veamos cómo se calcula el pago del IRPF (impuesto de la renta de las personas físicas), las farmacias pueden constituirse en comunidades de bienes siendo en este caso cada copropietario el que tributa por asignación de rentas (únicamente cabe constituir las sociedades limitadas para los productos de parafarmacia).

 

Los tipos a los que tributan las ganancias patrimoniales suelen variar de un año a otro y en ocasiones se establecen distintos tipos por tramos, incluyéndose lo ingresado por la venta de la oficina de farmacia dentro de la Base imponible del Ahorro.

 

Los tramos del IRPF para estas ganancias son en la actualidad, 2018, los siguientes:

 

Base liquidable                         Tipo

Hasta 6.000 €                           19%

De 6.000 € hasta 50.000 € 21%

A partir de 50.000 €                23%

 

La cantidad que resulte de aplicar estos tipos a la base liquidable puede ser compensada con pérdidas de ese mismo año siempre que sean de las que tributen en la base del ahorro, como pueden ser los intereses, las acciones, etc.

 

Algunas formas de aminorar el importe que se paga a Hacienda con la venta de la farmacia

 

1. Los farmacéuticos mayores de 65 años:

 

Gozan de una exención por reinversión, esto es, que parte de las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de elementos patrimoniales de estos farmacéuticos, quedan exentas de tributar en Renta, siempre que se den una serie de requisitos:

  • Que el importe total se utilice para constituir una renta vitalicia.
  • Que el plazo no supere los seis meses desde la fecha de la venta, debiendo invertir el importe obtenido de la venta, descontando los gastos.
  • Que el contrato de renta vitalicia se realice entre el beneficiario, que deberá ser el contribuyente y, una entidad aseguradora, a la que habrá que comunicar la intención de acogerse a esta exención. Se comunicará la venta a Hacienda, aunque estará exenta por reinversión.
  • Que la renta vitalicia tenga una periodicidad igual e inferior al año, que comience a percibirse en el plazo de un año desde su constitución y, que el importe anual de las rentas no decrezca en más de un 5% respecto al año anterior.
  • La cantidad a reinvertir que podrá acogerse a la exención tendrá el límite de los 240.000 €.

 

Debo advertir que Hacienda en las operaciones de compra-venta de farmacia suele hacer comprobaciones a ambas partes, aunque la parte compradora no tributará por esta trasmisión, salvo que se compre el local, que por éste sí que tributaría, aunque no en renta, sino en Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

 

2. La compensación de bases liquidables en parejas:

 

Se aplica exclusivamente a la Declaración de la Renta cuando se hace conjunta. La base liquidable en el IRPF es el resultado de practicar a la base imponible las reducciones que establezca la normativa correspondiente. Además, en el IRPF se distinguen paralelamente a la base imponible general y del ahorro, la base liquidable general (resultado de aplicar a la base imponible general las reducciones procedentes) y la base liquidable del ahorro (resultado de aplicar a la base imponible del ahorro las reducciones que correspondan).

 

La base liquidable general y del ahorro no puede resultar en ningún caso negativa como resultado de aplicar las reducciones al impuesto.

 

Cuando la base liquidable general resulta negativa, su importe podrá ser compensado con bases liquidables generales positivas de los cuatro ejercicios siguientes. La compensación debe efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes.

 

La base liquidable del ahorro nunca puede resultar negativa, por lo que no existe posibilidad de compensación. Igualmente, podremos compensar Bases Imponibles negativas de años anteriores de forma conjunta si presentamos la declaración bajo esta modalidad.

 

Si realizamos una declaración conjunta, se compensaran las bases liquidables negativas de la actividad de la farmacia de los últimos años con la base liquidable del cónyuge, obteniendo la devolución de parte o la totalidad de las retenciones que se le han estado practicando a este.

 

3. Adquisición de la vivienda habitual:

 

Esta deducción fue suprimida en el año 2013 y, se podrá continuar aplicando sólo para las viviendas adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2013. Válido también para las rehabilitaciones y cantidades satisfechas para la construcción.

 

Desde Bastida Romero & Selpúlveda, tus Abogados en Sevilla, animamos a las personas que se encuentran en una situación similar a la expuesta en este caso a contactar con nosotros.

 

 

Pilar González Sepúlveda. Abogada.

sepulvedapg@bastidaromeroabogados.com

 


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Comentarios: 5
  • #1

    Carmen (miércoles, 10 abril 2019 13:44)

    ¿y si el valor por la que se escrituró y el valor de la venta es el mismo?¿si ese dinero se invierte en la adquisición de una nueva farmacia?

    Gracias

  • #2

    BASTIDA-ROMERO & SEPÚLVEDA (jueves, 11 abril 2019 18:21)

    Estimada Carmen: En respuesta a su consulta, le informamos que si el valor por el que se escrituró la farmacia, (precio de adquisición) y el valor de la venta (precio de venta) es el mismo, no se genera ganancia patrimonial, por tanto no tributaría por ese concepto en Renta.

    En cuanto a la exención por reinversión por la que nos consulta, a fecha de hoy, las exenciones que existen son las que relacionamos en el artículo, para mayores de 65 años, con los requisitos que se mencionan y la de compensación de bases liquidables en parejas.

    Gracias por su comentario.
    Un cordial saludo.

  • #3

    Francisco Chamorro (jueves, 02 abril 2020 22:42)

    En que casilla de la declaración IRPF 2019 debo declarar la venta de una farmacia
    Gracias

  • #4

    BASTIDA-ROMERO & SEPÚLVEDA (viernes, 03 abril 2020 18:16)

    Estimado Francisco: los formularios de la Agencia Tributaria pueden cambiar de un ejercicio fiscal a otro. Si lo desea podemos confeccionarle su declaración del IRPF de 2019.

    Un cordial saludo.

  • #5

    Juan Luis Martínez López (viernes, 18 junio 2021 10:00)

    le hago donación a mi hija del fondo de comercio, y soy mayor de 65 años, por tanto no paga nada, y dice que me paga las existencias que son 120 mil sea en escritura pública o en mano,.
    cómo cotizan las existencias en renta o itp ,o están exentas