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Innovación en el arraigo laboral para el Derecho de extranjería en España

 

En estos días, el mundo de la extranjería se ha visto “refrescado” con una importante sentencia. Modifica esta resolución el procedimiento del Arraigo Laboral, que durante bastante tiempo, los abogados que nos dedicamos a esta rama del Derecho, hemos aplicado en muy contadas ocasiones.

 

Hasta ahora, todo ciudadano extranjero que llevase dos años en España de forma irregular y trabajase para un empleador, sin contrato, aportando un acta de infracción de la inspección de trabajo o una sentencia que reconociese que había existido un vínculo laboral con una empresa, podía acceder a una autorización de residencia con derecho a residir y trabajar, presentando un procedimiento de arraigo laboral, regulado en el artículo 124.1 del Reglamento de Extranjería, aunque difícilmente se conseguían estos requisitos por los interesados.

 

El 25 de marzo de 2021 se publicó una Sentencia del Tribunal Supremo que significa un rayo de esperanza para muchos ciudadanos extranjeros que han permanecido en España un tiempo razonable y han trabajado durante al menos seis meses habiendo sido dados de alta en el Sistema de la Seguridad Social. Será suficiente para conseguir acreditar el cumplimiento de los requisitos del arraigo laboral, demostrar que se ha permanecido en España durante dos años, una vida laboral donde se refleje que se ha estado dado de alta más de seis meses y carecer de antecedentes penales.

 

Esta nueva forma de acceder al arraigo laboral puede ser muy interesante para los extranjeros que devinieron en irregulares aunque habían tenido previamente la residencia en algún momento, incluso aquellos que habiendo solicitado asilo, tuvieron la tarjeta roja, trabajaron con contrato laboral, aunque finalmente denegaron el asilo.

 

La sentencia del Tribunal Supremo a la que nos referimos es la 1184/2021. Es un gran logro de un compañero extranjerista que tras muchos años luchando y persiguiendo este tipo de resolución y tras innumerables resoluciones, ha conseguido dar un vuelco al sector de la Extranjería, para bien.

 

Todos los ciudadanos extranjeros que puedan verse beneficiados por esta nueva normativa pueden ponerse en contacto con Bastida Romero & Sepúlveda Abogados, desde cualquier punto de España podremos tramitar los procedimientos que más se ajusten a la situación de cada uno de nuestros clientes. 

 

Pilar González Sepúlveda

Abogada- Colegiada 10718 ICAS.

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Comentarios: 2
  • #1

    Saibo Conate (viernes, 30 abril 2021 11:55)

    Hola muy buenos días quiero saber sobre el nuevo arraigo laboral

  • #2

    Bastida-Romero & Sepúlveda Abogados (lunes, 03 mayo 2021 13:12)

    Estimado Saibo: las novedades sobre el arraigo laboral se especifican en el artículo. Principalmente se exigen tres requisitos: carecer de antecedentes penales, contar con una vida laboral al menos 6 meses y haber permanecido más de dos años en España. Si le surge alguna otra duda puede ponerse en contacto con nosotros por teléfono. Un cordial saludo.