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Novedades de la Ley de autónomos en 2018

El 25 de octubre se publicó la ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo; que recoge una serie de cambios para el trabajador autónomo que, en su mayoría, entran en vigor con el nuevo año 2018.

 

¿Cuáles son algunas de estas actualizaciones más relevantes que pueden ser interesantes para el trabajador autónomo?

 

a)    Los recargos por los ingresos de las cuotas de la Seguridad Social que se hagan extemporáneamente, se reducen de un 20% de sanción a un 10%, siempre que se pague dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo, si no se hace en el mes siguiente el ingreso, la sanción sigue siendo de un 20%.

 

b)    Devolución del 50% del exceso de cotización en los casos de pluriactividad, cuando se está cotizando en el RETA y también trabajando por cuenta ajena. Este cambio entró en vigor el 26 de octubre de 2017.

 

c)    La tarifa plana que ya existía anteriormente  para los trabajadores que iniciaban su actividad, se amplía, y a los que no hubieran estado dados de alta en el RETA durante los dos años anteriores a la tarifa plana, de este modo, pagarán 50€ mensuales durante los 12 meses siguientes a la fecha de la reincorporación (si se opta por la mínima cotización)  o tendrán una bonificación del 80% de la cuota (si se opta por una cotización superior).

 

Cuando termine el plazo de los 12 meses, también podrán seguir con el beneficio de reducciones en la cuota, durante un máximo de 24 meses:

-      Durante los seis primeros meses, una reducción del 50% de la cuota.

-      Durante los tres meses siguientes al periodo de seis meses anterior, una rebaja del 30% en la cuota.

-      Durante los tres meses siguientes terminado el plazo anterior, una bonificación del 30%.

 

Habrá que añadir la bonificación que se le hará sobre las anteriores, de un 30% adicional para los menores de 30 años o las mujeres menores de 35 años.

 

Esta tarifa plana también se aplica a las trabajadoras autónomas que cesan su actividad por maternidad y se incorporan a los dos años del cese, y para los trabajadores autónomos que reemprenden su actividad pasados tres años. Esta novedad ya  entró en vigor el 26 de octubre de 2017.

 

d)     El  trabajador autónomo  puede darse hasta 3 veces de alta y baja en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos durante un año natural. Esto supone que sólo pagarán por los días en los que hayan estado dados de alta en el RETA y no por el mes entero, sólo se pagará a la Seguridad Social por los días trabajados.

 

e)    Las bases de cotización se pueden modificar cuatro veces al año.

 

f)     Si el trabajador autónomo tiene una persona trabajando a su cargo, podrá compatibilizar el cobro del 100% de la pensión con el trabajar por cuenta propia.

 

g)    El trabajador autónomo podrá deducirse los gastos de manutención en los que incurra, siempre que se realicen en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando medios de pago electrónicos.  La factura tendrá que estar a su nombre y deberá pagar con tarjeta de crédito, no en efectivo. Sin embargo, esta deducción estará limitada:

 

- Cuando se haya dormido en un municipio distinto de la vivienda del autónomo o de su lugar de trabajo, el importe del gasto por manutención no podrá superar los 53,34€/día si se está en territorio nacional o los 91,35€/día si están en el extranjero.

- Cuando no duerman los importes serán de 26,67€/día si es está en territorio nacional y de 48,08€/día si se está en el extranjero. 

 

El trabajador autónomo, por tanto, habrá de tener una factura a su nombre, que la  factura esté  correctamente registrada en su contabilidad y que el gasto esté relacionado con el desarrollo de su actividad.

 

h) El trabajador autónomo podrá deducirse los gastos por suministros de la vivienda cuando haya afectado una parte de la misma al desarrollo de su actividad económica. Los gastos por suministros se refieren a la luz, agua, internet, teléfono fijo y se considerará deducible en la actividad del autónomo el importe que resulte de aplicar la siguiente regla, salvo que se pueda probar una afectación superior: Gasto Deducible = 0,30 * (metros de la vivienda afectos/ metros totales de la vivienda).

 

Desde Bastida Romero & Selpúlveda, tus Abogados en Sevilla, animamos a las personas que se encuentran en una situación similar a la expuesta en este caso a contactar con nosotros.

 

Pilar González Sepúlveda. Abogada.

sepulvedapg@bastidaromeroabogados.com

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