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Por fin es posible comprar una farmacia en Andalucía…

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La compraventa de la oficina de la farmacia parece que está tomando auge en Andalucía.  La crisis se va alejando, e incluso ha servido para establecer un cierto raciocinio en las transacciones de estos establecimientos sanitarios, en la Comunidad andaluza al menos. 

 

En épocas anteriores a la caída en picado de los créditos y declive económico, se vinieron realizando cesiones de farmacias en las que el ratio por el que se  multiplicaban las ventas  podía llegar a ser incluso de cinco  veces la facturación de la farmacia, operaciones  que desde un punto de vista comercial  eran intratables, únicamente asumidas por acaudalados farmacéuticos. Si bien es cierto que el riesgo que suponía la inversión que se hacía en estos establecimientos sanitarios era relativamente bajo frente a otras inversiones de elevado desembolso, y en esta Comunidad, la titularidad de una farmacia era la principal salida  profesional de gran parte de los  farmacéuticos.  El riesgo de inversión para estos agentes sanitarios  ha aumentado algo  con la bajada de los precios de referencia, la posible liberalización de la farmacia,  la subasta de medicamentos en Andalucía, etc.  A cambio,  afortunadamente es menor el ratio multiplicador para establecer el precio, oscilando ahora entre un 1,4-2, también consideramos que es alto, aunque asumible.

 

¿Qué tiene que conocer el farmacéutico que por primera vez emprende la hazaña de comprar su farmacia? En primer lugar, tiene que saber que -de entrada- necesita cierto capital propio; éste debe oscilar entre un 25%- 30% del coste de la botica. La entidades financieras están, en estos momentos, empezando a conceder créditos a unos intereses asumibles, tanto para las  hipotecas mobiliarias, que siempre son más altos, como para hipotecas inmobiliarias.  Será cuestión de encontrar a la entidad  financiera que ofrezca mejor financiación  para que la operación sea lo más óptima y rentable posible e ir con un plan de empresa convincente.

 

El farmacéutico, cuando va a comprar una  farmacia,  debe adaptarse a la oferta que haya en ese momento. Aunque, basandonos en nuestra experiencia, hemos comprobado  tras años  trabajando en este complejo sector farmacéutico y en concreto en las transmisiones de farmacias,  que realmente cada oficina de farmacia es totalmente diferente al resto; ya tenga las mismas ventas que otra, ubicación parecida, mismos trabajadores, y aparentemente pueda parecer similar. Las peculiaridades de cada botica ofertada hay que verlas y valorarlas, por eso es recomendable ir acompañados de especialistas en la materia.

 

Cuando el profesional sanitario vaya a comprar su  botica, tendrá que haber examinado la farmacia, informarse de si realmente se puede transmitir  la misma por haber superado la limitación temporal que la ley establece, revisar  la documentación del Colegio,  las compras a proveedores, declaraciones de renta, demás impuestos y documentación, la contabilidad de los años anteriores en los ordenadores etc. Además, se deben hacer varias visitas externas a la farmacia para el  estudio de la clientela, la ubicación de la misma y de su personal contratado. Para  esto es  bastante importante contar con profesionales expertos en el sector.

 

Una vez que el farmacéutico se decida por la farmacia que quiere comprar, atendiendo a sus posibilidades y preferencias,  deberá firmar con el vendedor un contrato previo a la escritura, firmará un contrato de arras, la señal, en este documento se incluirán todas las especificidades concretas que después se reflejarán en la escritura de compra- venta, debe ser minucioso para evitar problemas posteriores, y volvemos a hacer hincapié en la importante labor, yo diría que imprescindible aquí,  que realizará un profesional jurídico en la redacción de contratos así como en la gestión de trámites administrativos posteriores con todas las entidades.

 

Tras las autorizaciones pertinentes  de transmisión que previamente se habrán solicitado a la Consejería de Salud y al Colegio (este último, sólo a efectos declarativos), se concretará la fecha con el notario que el comprador y el vendedor hayan acordado para la firma de la escritura pública. Una vez realizada la compraventa en Notaría, se transmitirá la propiedad civil del farmacéutico transmitente al adquirente, y a efectos fiscales y contables es ese el momento del cambio de titularidad, habrá que dar de alta en Hacienda al empresario, aunque el traspaso de la titularidad administrativamente se producirá una vez que se levante acta del Inspector Sanitario.

 

En términos resumidos estos son los pasos elementales de transmisión de farmacia, aunque hay otros aspectos fundamentales que también deben tenerse en cuenta, que analizaremos en otro artículo posterior, como son: el local,  la sucesión de la empresa con trabajadores, las posibles sociedades que caben en la titularidad de estos establecimientos…

 

Desde Bastida Romero & Selpúlveda, tus Abogados en Sevilla, animamos a las personas que se encuentran en una situación similar a la expuesta en este caso a contactar con nosotros.

 

Pilar González Sepúlveda.  Abogada.

sepulvedapg@bastidaromeroabogados.com

Puede consultarnos cualquier duda o cuestión que se le plantee a través del siguiente formulario y nuestra experta en Derecho Farmacéutico le responderá en un plazo máximo de uno a dos días laborables.

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