Si la farmacia se compró estando vigente la sociedad de gananciales o si la farmacia se compró por el farmacéutico/a de soltero/a, esto es, como bien privativo y posteriormente se casa acogido al régimen de sociedad de gananciales. El problema surge al tener que incluir la oficina de farmacia en el haber liquidable de la sociedad.
La venta de una Farmacia genera una ganancia patrimonial por la transmisión o venta, Hacienda se llevará su parte correspondiente, ya que el vendedor tributará en la declaración del IRPF del año siguiente a que se realice la transmisión, y pagará sus correspondientes impuestos.
Han sido más de diez años, los que se ha estado esperando en Andalucía, para que las adjudicaciones de nuevas aperturas de oficina de farmacia tuviesen un desarrollo legislativo, como el que hace el Decreto 36/2018, de 6 de febrero.
La compraventa de la oficina de la farmacia parece que está tomando auge en Andalucía. La crisis se va alejando, e incluso ha servido para establecer un cierto raciocinio en las transacciones de estos establecimientos sanitarios, en la Comunidad andaluza al menos.